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Jurisprudencia chilena sobre la aplicación e interpretación de las normas sustantivas y procesales del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1315.htm
Corte Suprema rechazó casación en razón de que el contribuyente debió plantear dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias pudieran haberse pronunciado al respecto, lo que no hizo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/mayo03.htm
Notificación de Liquidación tributaria - Incidencia de Nulidad - Pluralidad de Domicilios - Incidente Rechazado - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Talca - Sentencia Confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1330.htm
No resulta aplicable la prescripción de corto plazo que establece el Nº 4 del artículo único de la Ley 18.320, al existir una infracción tributaria sancionada con pena corporal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/febrero2.htm
Boleta de honorarios - No otorgamiento - Infracción Administrativa - Clausura - Establecimiento - Casa habitación - Sanción copulativa- Reclamo de denuncia- Corte de apelaciones de Punta Arenas- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/febrero2.htm
Liquidaciones de Impuestos - Fundamentación - Fórmulas Sacramentales - No Exigibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Recurso de Apelación - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio07.htm
Corte consideró que siendo una liquidación de impuestos un acto de autoridad, no cabe aplicar respecto de él las normas sobre nulidad contenidas en el artículo 1462° del Código Civil.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/diciembre1.htm
Si el Juez Tributario concluye que los antecedentes acumulados son suficientes para resolver la reclamación tributaria y, en este entendido no recibe la causa a prueba; no puede posteriormente fundar el rechazo del reclamo del contribuyente en la circunstancia de no haberse aportado probanzas sobre las "rentas", sin violar el debido proceso.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/diciembre3.htm
Es inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de un reclamante en juicio tributario, toda vez que al no firmar éste el escrito en que manifestaba su intención de deducir el recurso, privó al mismo de eficacia legal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/diciembre2.htm
Los recursos que faculta el artículo 139º del Código Tributario no caben en contra de la resolución pronunciada por dicho Juez, cuando ésta ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario deducido fuera del procedimiento que establece el artículo 124º
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/diciembre4.htm
Tratándose la reclamación tributaria de un juicio cuyo procedimiento se rige por leyes especiales, el recurso de casación en la forma que pretende fundarse en la causal del Nº 5 del artículo 768 del C.P.C., en relación con el artículo 170º del mismo cuerpo legal, puede referirse únicamente a la falta en la sentencia de la decisión del asunto controvertido.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/octubre5.htm
Reclamación tributaria - apelación - suspensión de cobro - informe del SII - actuación ilegal o arbitraria - recurso de protección - recurso rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/octubre6.htm
El fallo que se pronuncia acerca del recurso de hecho, por su naturaleza, no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/febrero3.htm
Recurso de apelación - Peticiones Concretas - Omisión - Admisibilidad del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Talca- Acogido.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1332.htm
Corte señaló que, de diversas normas contenidas en el Título V del Libro Segundo del CPC, se desprende que el sujeto activo que puede solicitar medidas precautorias es el actor. Manifestó, que siendo el contribuyente quien ejercita la acción en el juicio tributario, es a él a quien corresponde la calidad de demandante y no al Servicio de Impuestos Internos.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1080.htm
Se rechazó un recurso de casación en el fondo, interpuesto por un contribuyente, por considerar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamentos, debido a que en el escrito de interposición no se señalaron como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecían los tributos liquidados, sino solamente preceptos de carácter adjetivo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio02.htm
Corte de Apelaciones dejó sin efecto las liquidaciones practicadas a un contribuyente, en cuanto definió que para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio rechazar un instrumento privado por la sola circunstancia de serlo, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/diciembre01.htm
Deuda - alegación de no pago - inexistencia de la partida contable- peso de la prueba- reclamo de liquidaciones- recurso de apelación- corte de apelaciones de Santiago- confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/septiembre03.htm
El Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente a menos que tales documentos sean no fidedignos.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio04.htm
Justificación de inversiones; instrumento público; declaraciones dispositivas; falta de impugnación; valor probatorio; presunción de veracidad; reclamo de liquidaciones; recurso de apelación; sentencia modificatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/mayo2.htm
Juicio Tributario - Pronunciamiento en causa Diversa - Inhabilidad del Juez - Causal de Implicancia - Improcedencia - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en la Forma - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/noviembre2.htm
La solicitud consagrada en la fórmula "elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo con arreglo a derecho" no cumple con la exigencia que plantea el artículo 200º del Código de Procedimiento Civil.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio08.htm
Corte Suprema consideró que el plazo de prescripción de seis años para la acción de revisión, contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, no exige que efectivamente se deduzca acción criminal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1324.htm
Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda entender aplicable el plazo de prescripción de seis años establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, debe probar la existencia de dolo específico en la conducta del contribuyente, tendiente a defraudar el interés fiscal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1304.htm
De acuerdo a lo que prescribe el inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, el reclamante debió probar la verdad de sus declaraciones, por lo que, no habiendo agregado antecedentes tendientes a establecer la efectividad de las operaciones cuestionadas, debe estarse a lo resuelto por la sentencia de primera instancia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio02.htm
Prueba Tributaria - Ponderación por los Jueces de Fondo - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Desechado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/noviembre3.htm
Máximo Tribunal declaró que la prueba en materia tributaria es fundamentalmente preconstituida, además de escrita, pero no es aceptable cualquier prueba escrita ni obtenida de cualquier modo o en cualquier tiempo. Sólo sirve como prueba en favor del contribuyente aquella establecida por la ley y del modo señalado por ésta.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/noviembre4.htm
Institución de administración de tarjetas de credito bancarias - requerimiento de información de interés tributario - no afectación del secreto o reserva bancaria - Corte Suprema - acción de protección - recurso de apelación acogido.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1331.htm
Corte de Punta Arenas señaló que la delegación de facultades jurisdiccionales efectuada por el Director Regional del Servicio en el juez que dictó dicha sentencia se encuentra expresamente autorizada por la ley y cumple con todos los presupuestos legales.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio06.htm
Corte consideró que tratándose de los servicios de hotelería, no se requiere emitir factura o boleta cada vez que el cliente efectúa un consumo de frigobar, restaurant, lavandería, ya que el funcionario fiscalizador no puede dejar de tener presente el detalle de las "comandas".
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio04.htm
Omisión de Otorgamiento de Documento - Infracción Tributaria - Reclamo de Denuncia - Sentencia Condenatoria - Corte de Apelaciones de Arica - Recurso de Apelación - Sentencia Confirmatoria con Declaración.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/agosto01.htm
Emisión factura de compra - cambio de sujeto - contribuyentes de difícil fiscalización - pescadores artesanales - reclamo de denuncia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1297.htm
Corte dijo que argumentos esgrimidos por el contribuyente para desvirtuar la denuncia que le fuera notificada, en cuanto a que los hechos denunciados debían ser sancionados de acuerdo a los artículos 97 Nº 19 o 109 del Código Tributario, no fueron probados.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1303.htm
Corte acoge reclamo por estimar suficientemente probado el hecho de haberse incurrido en un error de transcripción al emitirse una guía de despacho, por una parte, y en razón de no haber probado el Servicio la existencia de perjuicio alguno derivado del hecho denunciado, por otra.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1998/noviembre1.htm
Una vez que ha transcurrido el plazo que concede el artículo 124º del Código Tributario, no se puede esgrimir prescripción, vía nulidad.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio05.htm
Reclamo de Denuncia - Comparecencia en Juicio - Administrador - Facultades - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Valdivia - Sentencia Revocatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/octubre03.htm
La resolución que establece la aplicación de medidas precautorias en un procedimiento de reclamación es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio03.htm
Fecha de Declaración de Impuestos - Prorroga Legal del Plazo de Declaración - Liquidación de Impuestos - Computo del Plazo de Prescripción - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelación - Corte de Apelaciones de Rancagua - Sentencia Revocatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/mayo07.htm
Las infracciones tributarias que solo conlleven sanción pecuniaria y que se hayan cometido con anterioridad a la modificación establecida por la Ley 19.506 al artículo 200 del Código Tributario, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/julio12.htm
El término establecido en el artículo 200 es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no opera de pleno derecho ni es irrenunciable.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio03.htm
Corte estimó que si bien los fiscalizadores del SII tienen de pleno derecho el carácter de ministros de fé para todos los efectos que señala el artículo 86º del Código Tributario, la presunción de verdad de los hechos de que da cuenta un Ministro de Fe, afecta sólo a los hechos acaecidos en su presencia o verificados por él.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio05.htm
Corte declaró que si la liquidación contiene operaciones distintas de aquellas contenidas en la citación respectiva, debe concluirse que esta última no tuvo la virtud de ampliar los plazos previstos en el artículo 200 del Código Tributario
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/octubre1.htm
Facultades jurisdiccionales - Delegación de facultades - Juez tributario- Legalidad de la delegación de facultades juridiccionales - Frase sacramental - efectos de su omisión - Corte de apelaciones de Santiago- Recurso de protección - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1076.htm
No corresponde declarar la prescripción del recurso de apelación cuando, dictado el decreto "autos en relación", transcurren más de tres meses sin que se hayan efectuado nuevas actuaciones, ya que el apelante no está obligado a realizar gestión alguna para que se continúe con la tramitación del recurso.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1298.htm
Sentencia en alzada acogió la prescripción alegada, en cuanto sostuvo que el plazo de seis años que establece el artículo 200 del Código Tributario exige una declaración maliciosamente falsa, lo que conlleva necesariamente la presencia de malicia y falsedad en el actuar del contribuyente, la que debe ser calificada por los jueces de fondo en atención al mérito del proceso.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1291.htm
Si bien, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Código Tributario, el juzgador no puede prescindir de las probanzas que acompañe el contribuyente, ello no lo obliga a extraer de ellas las conclusiones que interesen a este último.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1334.htm
Corte acoge reclamo y señala que pese a que fiscalizadores del SII tienen el carácter de ministros de fe, es incuestionable que ello es sólo respecto de los hechos que constaten fehacientemente; pero, en ningún caso, lo es para acreditar lo que el contribuyente pudiese haber dicho, sobre todo si se sostiene que existió confesión, toda vez que no hay ningún antecedente escrito y menos suscrito por aquél.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1299.htm
Corte consideró la pérdida de documentos como fortuita y sin culpa del contribuyente, atendiéndose al hecho de que se trató de documentos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, sin emitir, que el contribuyente dio oportuno aviso al Servicio de dicha pérdida dentro de los plazos legales.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1302.htm
Corte Suprema señaló que, de acuerdo a los incisos 3º y final del artículo 162 del Código Tributario, se desprende la no existencia de una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de sanciones y de reclamación del cobro civil del impuesto, pudiendo éstos avanzar de forma paralela y en consecuencia, no incidiendo la suerte de uno en el otro.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1301.htm
Suprema determinó que uno de los presupuestos que la Ley 18.320 estableció para que el Servicio de Impuestos Internos pudiera examinar y verificar períodos más amplios es que se tratara de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/agosto2.htm
Notificación por carta certificada- Domicilio del notificado- Entrega a persona adulta - Validez del acto- Corte de apelaciones de Iquique - Incidente de nulidad - Recurso de apelación confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/octubre2.htm
Notificación - acta de la diligencia- Requisitos incumplidos- Inexistencia- Reclamo de giro- Corte de apelaciones de Concepción - Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1132.htm
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1141.htm
La devolución de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1097.htm
La notificación hecha al contribuyente en un domicilio diverso del señalado en el artículo 13 del Código Tributario no constituye causal de nulidad, si el reclamante hizo valer sus derechos oportunamente, ya que el posible vicio en la notificación no le ha causado perjuicio alguno.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/septiembre2.htm
El recurso se dedujo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de liquidaciones practicadas por el mencionado ente fiscalizador.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1131.htm
Para que se declare la nulidad de una actuación judicial es necesaria la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1249.htm
En un juicio de reclamación tributaria, por tratarse de un procedimiento regido por leyes especiales, no procede el recurso de casación en la forma por la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del inciso segundo de este mismo artículo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1223.htm
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1189.htm
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casación debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los días feriados, por ser un término especial.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/julio3.htm
Peticiones concretas - Omisión en la parte petitoria - Peticiones consignadas en parte expositiva del libelo - Procedencia del recurso - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelación - Acogido.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/febrero3.htm
Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/mayo3.htm
Recurso de Apelación - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Petición - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1101.htm
La acción penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente acción penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/agosto4.htm
Delito tributario - Prisión preventiva- Libertad provisional - Caución calificada- Constitucionalidad- Corte de apelaciones de Copiapo - Recurso de amparo- Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1090.htm
En los juicios de carácter tributario no constituye causal del recurso de casación en la forma, la falta de consideraciones de derecho en que pueda incurrir el fallo que lo resuelve.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1129.htm
El plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se prorroga por el término de tres meses si existe citación del contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1105.htm
Para que proceda la ampliación a seis años del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, es necesaria la existencia de una decisión judicial que haya declarado el carácter malicioso de la conducta del reclamante.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1215.htm
Para que proceda la ampliación del plazo de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio a seis años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es necesario que el ente fiscalizador pruebe la existencia de dolo en el actuar del contribuyente, destinado a aumentar indebidamente el crédito fiscal que hizo valer.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1248.htm
Si una infracción tributaria que conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias fue cometida con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, el plazo de prescripción aplicable a la acción para perseguir la aplicación de esa sanción es el establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal, que señalan respecto de las faltas un plazo de seis meses contados desde la comisión del hecho respectivo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1099.htm
Si el contribuyente no acredita, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los períodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/octubre5.htm
Factura falsa y/o no fidedigna- efectividad material de la operación no acreditada- Declaración del crédito fiscal IVA- Declaración maliciosamente falsa- Plazo de prescripción- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Arica- Recuso de apelación- Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/noviembre5.htm
Giro - Solicitud de anulación- Prescripción - Interrupción- Renuncia tácita - Reclamo de Giro- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de San Miguel - Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/agosto5.htm
Juicio tributario - Suspensión del procedimiento - Plazo de prescripción- Suspensión del plazo - Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones - Recuso de casación en el fondo - Rechazado - Antiguo texto art. 162
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1098.htm
El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean no fidedignas, recayendo el peso de la prueba de esta calidad en el ente fiscalizador.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1244.htm
El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes o documentación presentada por el contribuyente para justificar el origen de sus ingresos, a menos que los impugne por no fidedignos en una investigación administrativa previa al proceso de reclamación, instancia ésta última, en que debe limitarse a comprobar la veracidad de los motivos que han llevado al aparato fiscalizador a restar legitimidad a dichos documentos.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/noviembre2.htm
Justificación de inversiones- Mutuo de dinero -Terceros- Declaraciones documentales- Prueba de testigos- Valor porbatorio- Corte de apelaciones de la Serena- Reclamo de liquidaciones- Recurso de apelación -Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/octubre3.htm
Documentación presentada en juicio tributario- Prueba de su carácter fidedigno- Peso de la prueba - Reclamo de liquidaciones corte de apelaciones de Puerto Montt- Recurso de apelación- Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/agosto3.htm
Prueba tributaria - Contabilidad de tercero - Impugnación por no fidedigna - Falsa de citación - Validez de la impugnación- Corte Suprema - Reclamo de liquidaciones - Recurso de casación en la forma y en le fondo - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/noviembre1.htm
Prueba tributaria- Ponderación por los jueces de fondo- Corte Suprema- Reclamo de liquidaciones- Corte Suprema- Recurso de casación en el fondo- Desechado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1102.htm
Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningún valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/octubre4.htm
Interpretación de la Ley tributaria - Circulares - Buena Fe - Efectos de la publicación- Improcedencia de cobros retroactivos- Reclamo de liquidaciones- Corte de apelaciones de Santiago- Recurso de apelación - Sentencia modificatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/mayo1.htm
Servicio de Impuestos Internos - Facultades de Fiscalización - Contribuyentes del I.V.A. - Inexistencia de Acto Ilegal o Arbitrario - Recurso de Protección - Corte Suprema - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/agosto1.htm
Servicio de Impuestos Internos- Interpretación de la Ley tributaria- Obligatoriedad- Tribunales de justicia- Causal de casación en el fondo- Corte Suprema - Reclamo de liquidaciones- Recurso de casación en el fondo -Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1128.htm
Para que la pérdida de facturas no configure la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha pérdida tuvo el carácter de fortuita y que empleó la diligencia debida en la custodia de la documentación.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/noviembre4.htm
Factura - Perdida o inutilización - Infracción tributaria - Corte de apelaciones de Rancagua- Reclamo de denuncia- Recurso de apelación - Sentencia revocatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1197.htm
La pérdida de facturas y guías de despacho sin emitir, con ocasión de un robo, configura un hecho fortuito para el contribuyente, si éste da oportuno cumplimiento a las obligaciones establecidas para este evento, debiendo deducirse que no existió de su parte, intención alguna de producir daño al interés fiscal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1133.htm
La pérdida de facturas ocasionada por la comisión de un hurto o robo constituye para el contribuyente un hecho fortuito, no configurándose la infracción contemplada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/noviembre3.htm
Guías de despacho- Perdida o inutilización - Infracción tributaria - Corte de apelaciones de Valparaíso - Reclamo de denuncia recurso de apelación- Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/marzo2.htm
Pérdida de Factura - Citación Previa - Caso Fortuito - Prueba Insuficiente - Reclamo de Denuncia - Corte de Apelaciones de Antofagasta - Recurso de Apelación - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1263.htm
Corte revocó sentencia recurrida y dejó sin efecto la denuncia cursada en contra de la recurrente con motivo de haberse incumplido la obligación que le imponía un Ordinario del Servicio de Impuestos Internos, consistente en dar aviso dentro de 30 días de la revocación del mandato que se le había conferido para la administración de un Convenio de Joint Venture.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1292.htm
Improcedencia del recurso de casación en la forma, en materia tributaria, por las causales señaladas, dado que el inciso 2º de esa norma las excluye de su aplicación en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso del procedimiento aplicable en la materia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1329.htm
pérdida de la documentación contable no se debió a actuaciones que puedan ser imputadas a culpa o dolo de ésta, No obstando a la conclusión anterior el hecho de que se hubiere dado aviso a la autoridad en forma extemporánea de tal extravío, pues esta comunicación inoportuna no determina per se que la pérdida sea producto de mala intención o de negligencia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1306.htm
Las Cortes de Apelaciones carecen de competencia para acoger invalidacion de oficio de la sentencia de 1ª instancia dictada en los juicios de reclamación tributaria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1290.htm
Nuestra legislación reconoce la existencia de tribunales especiales y específicamente la de los tribunales tributarios, por lo que no cabe la inconstitucionalidad.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1317.htm
No se encuentra acreditada en el proceso la existencia de un hecho gravado, en cuanto la guía de despacho que no cumple con los requisitos legales no acredita la existencia del hecho denunciado por un contribuyente en perjuicio de otro.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1316.htm
Corte estimo probados los hechos aseverados por el contribuyente y señaló, además, que el monto del impuesto supuestamente evadido no tiene relación alguna con el monto de la sanción que se impone en la sentencia recurrida.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1314.htm
Al no haberse ejercido la acción penal derivada de una infracción contemplada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, la sanción probable a aplicar es la de multa. En consecuencia, manifestó el tribunal superior, debe aplicarse el plazo de prescripción contemplado en el Código Penal para las faltas, que es de seis meses.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1318.htm
Los hechos denunciados no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a las normas contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios, y, en consecuencia, tiene aplicación la prescripción de 10 años para la figura descrita en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1310.htm
Habiendo optado el Servicio de Impuestos Internos por no ejercer la acción penal derivada de la infracción, sólo se pretendió hacer efectiva la responsabilidad infraccional del reclamante, por lo que tienen aplicación las normas que el Código Penal establece sobre la prescripción para las faltas.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1109.htm
Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripción de las acciones destinadas a la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1175.htm
En conformidad a las normas generales de derecho y de carácter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaración rectificatoria de impuestos, restándole valor.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1220.htm
El plazo de prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario, con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.506, era de 6 meses, por aplicación supletoria de las normas relativas a las faltas, contenidas en el Código Penal, existiendo la obligación del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de declararla de oficio.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1254.htm
La vulneración del artículo 140 del Código Tributario no hace procedente la interposición del recurso de casación en el fondo, ya que dicha disposición tiene el carácter de norma adjetiva o de procedimiento.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/septiembre1.htm
Recurrido de apelación, este fallo fue confirmado por la unanimidad de los Ministros de la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1091.htm
No existe litis pendencia entre el proceso nacido de un reclamo de liquidaciones respecto del incoado en virtud de la denuncia por delito tributario, cuando ambos derivan de los mismos hechos materiales, toda vez que ambos procedimientos tienen distinto objetivo.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/mayo01.htm
De la revisión de la contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestionada, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo sostiene el reclamante.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1079.htm
El contribuyente que afirme determinados hechos para desvirtuar una denuncia cursada en su contra, está obligado a acreditar dichas afirmaciones a través de los medios que establece la ley.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1250.htm
Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/1999/marzo1.htm
Fiscalización De Inversiones - Justificación - Origen de los Ingresos - Valor del Instrumento Publico - Servicio de Impuestos Internos - Tercero - Reclamo de Liquidaciones - Corte Suprema - Recurso de Casación en el Fondo - Rechazado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio01.htm
Reclamo de Liquidaciones - Delegación de Facultades - Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad - Corte Suprema - Inadmisibilidad del Recurso.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1216.htm
La pérdida de guías de despacho sin emitir no configura el tipo infraccional descrito en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/jj1247.htm
El plazo de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias, respecto de hechos acontecidos con anterioridad a la Ley 19.506, es el señalado en los artículos 94 y 95 del Código Penal, respecto de las faltas, los que establecen un plazo de seis meses contados desde el día en que se comete la infracción.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/codigo/abril01.htm
Pérdida calificada como un hecho fortuito, debido a la concurrencia de diversas circunstancias a favor del contribuyente.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/enero1.htm
Juicio tributario- Excepción -Cosa juzgada - Fisco- Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Rancagua- Recurso de apelación - Sentencia Confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio01.htm
Prisión preventiva. Notificación de liquidaciones. Domicilio tributario. Reclamo de liquidaciones. Corte de Apelaciones de Concepción. Recurso de apelación; sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1284.htm
Corte penquista rechaza protección y respalda al Tribunal Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1286.htm
Directores regionales del SII - facultades para conocer y fallar reclamaciones - Inconstitucionalidad y oportunidad para alegarla.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/febrero4.htm
Impuesto al valor agregado - Liquidaciones - Facultades del Servicio - Plazo de revisión- Plazo extraordinario - Infracción sancionada con pena corporal - Recurso de casación en el fondo - Corte Suprema - Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/enero2.htm
Impuesto al valor agregado- Liquidaciones- Facultades del Servicio-Plazo de revisión- Plazo extraordinario- Infracción sancionada con pena corporal- Solicitud de nulidad denegada- Recurso de apelación - Corte de apelaciones de Talca- Sentencia confirmatoria.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1285.htm
Corte Apelaciones rechaza nulidad por exceso de facultades del Tribunal Tributario.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio06.htm
Menor plazo para recurso de casación ante la C. Suprema, por aplicación de articulado de esta ley.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1265.htm
Suprema declaró extemporáneo una casación, aplicando Ley del Consejo de Defensa del Estado.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1323.htm
Aplicación del plazo de 6 años del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario. Corte modifica fallo de SII.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1287.htm
La sanción a aplicar por la figura del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario es una sanción pecuniaria que no accede al pago de un impuesto, razón por la cual debe darse aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que establece que este tipo de acciones prescriben en el plazo de tres años.
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