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Fallos completos o extractados con materias criminales.
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No son inductores al delito de tráfico de estupefacientes.
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Al cometer el ilícito investigado después de haber quebrantado la pena aplicada en otro proceso, la participación del encartado en este ilícito está revestida de una agravante.
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No concurre cuando los intervinientes en el hecho son únicamente un autor y un encubridor.
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Requisitos para que se configure pago de multa pendiente.
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Delitos diferentes.
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Atribución positiva de los jueces de la instancia.
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La atenuante reclamada exige que los estímulos sean tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
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Norma está implícitamente requiriendo una contribución seria en orden a la reparación indicada, lo que no se compadece con el carácter exiguo de las consignaciones realizadas en autos por lo encartados.
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La caducidad prevista en el artículo 23 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se produce por el solo transcurso del plazo fatal, previsto para la presentación a cobro del documento.
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Facultad privativa de jueces de fondo.
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Forma de contabilizar plazo establecido en el art. 23 de la Ley de cheques.
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal tratándose de simples delitos, las circunstancias agravantes comprendidas en las normas 15 y 16 del art. 12 no se tomarán en cuenta después de cinco años desde que tuvo lugar el hecho.
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Las acciones emprendidas para identificar a los miembros de la organización de traficantes estaban plenamente justificadas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 19.366.
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En materia tributaria, inciso 2º de artículo 111 del Código del ramo.
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Presupuestos para esta atenuante, en la ley 19.366.
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Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación. Conductor debió haber visto a la persona desde el momento que ésta inició el cruce y durante el trayecto que debió recorrer para alcanzar al bandejón central en dirección a la vereda y debió adoptar las medidas necesarias para evitar el accidente.
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Determinación del monto de los perjuicios e indemnización del daño moral.
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Referencia a los antecedentes legislativos sobre la modificación de la normativa que sanciona estos ilícitos.
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Se rechaza amparo y de oficio se concede libertad provisional con fianza simple.
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El imputado admitió su responsabilidad y, como se le advirtió que podría ser condenado a una pena privativa de libertad,la máxima sanción condenatoria que podría serle impuesta es la prisión en cualquiera de los límites que dicha pena contempla, según el artículo 25 del Código Penal o dentro de la escala primera a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo de leyes.
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Delitos de la misma naturaleza para los efectos de determinar penalidad. Casación de fondo acogido.
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Sentenciadores estiman como muy calificada la circunstancia atenuante del Nº 6 del artículo 11 del Código Penal que concurre a favor del procesado.
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Elementos para calificar el grado de las mismas.
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El ofendido se expuso imprudentemente al daño al participar en una riña callejera, motivo por el cual debe rebajarse en un 50% el monto de la indemnización, conforme con lo prescrito en el artículo 2330 del Código Civil.
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Legítima defensa desestimada. Agravante de responsabilidad criminal.
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Agravante del artículo 456 bis Nº 3 e iter criminis.
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Alcance a la disposición contenida en el inciso 1º del art. 450 del Código Penal. (No se encuentra derogada.
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Sanción para el delito imperfecto, según art. 450 del Código Penal.
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La agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal sólo requiere que dos o más personas hayan intervenido materialmente en el hurto o robo aunque no hubieren delinquido con anterioridad.
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Participación de autora y no encubridora del delito.
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Apreciación de la prueba.
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Penalidad impuesta a estos ilícitos. Infracción al artículo 68 del Código Penal.
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Apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alcances a su impugnación.
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Corte Suprema define que el concepto "traficar " es más amplia que la definición que da el diccionario al definirlo como "negociar "o "comercializar". En el caso del concepto "guardador", se requiere que actúe con la intención o ánimo de retenerla con esa finalidad, procediendo por su cuenta o concertado con quien la entregó.
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Ausencia de dolo. Caso de mapuches.
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El hecho acreditado en el considerando pertinente constituye el delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto y penado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal.
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Requisito de constancia para estimarlo de pago de obligaciones futuras.
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Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia de 15 de enero de 2003, Rol Nº 3.917-01. Hay prevención del Abogado Integrante sobre la concurrencia de la calificante. La Corte Suprema rechazó recurso de casación, el 23 de abril de 2003, Rol Nº 620-03.
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En accidente del tránsito no son constitutivas de cuasidelito.
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No es necesario que para el establecimiento del hecho punible motivo del amparo se encuentre acreditado el delito que pudiera haberse cometido.
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Se acoge por delitos de injurias y calumnias.
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Escapan al control de la casación de fondo.
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Requisitos para constituir prueba completa.
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Delito de giro fraudulento de cheques, documentos en garantía y no órdenes de pago.
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En casos de delito flagrante y que amerite sólo citación dado a la baja penalidad que acarrea, deberán los imputados ser puestos en libertad por el funcionario policial al que han sido conducidos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del Art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
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Prisión preventiva. Aplicación del artículo 141 letra C) del Código Procesal Penal.
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Ampliación de detención en caso de conductas terroristas.
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Objetivo y requisitos para configurar la minorante.
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Amenaza hecha a la víctima con arma de fogueo no configura tipo penal.
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Se muestra jurisprudencia sobre cooperación eficaz prestada por los procesados.
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Se muestra jurisprudencia sobre una determinada institución jurídica, realizando una búsqueda en la base de datos Gaceta Jurídica.
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Recurso de amparo rechazado (delito de giro fraudulento de cheques).
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Falta de Emplazamiento. Casación de oficio.
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Aplicación temporal de ley penal.
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Referencia a Convención sobre Derechos del Niño.
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Principio pro-peo en proceso por giro fraudulento de cheques.
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Código Penal, artículo 10 Nºs 4,5 y 6.
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El quebrantamiento es considerado por muchos autores una infracción administrativa o disciplinaria, y no un delito propiamente tal.
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